Título IV
Medidas de Protección
Capitulo I
Disposiciones generales
Artículo 119 Definición
Las medidas de protección son órdenes de obligatorio cumplimiento que las impone autoridad competente en favor de las niñas, los niños y adolescentes individualmente considerados cuando hay amenaza o violación de sus derechos o intereses legítimos.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del estado, por medio de sus instituciones, funcionarios empleados, la sociedad la madre, padre, representante, responsable o del propio niño, niña o adolescente.
En ningún caso las medidas de protección podrán consistir en privación de libertad conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos del humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Declaración de los Derechos del Niño y l Convención sobre Derechos del Niño.
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