miércoles, 3 de febrero de 2021

LEPINA 119

 Título IV

Medidas de Protección

Capitulo I

Disposiciones generales

Artículo 119 Definición

Las medidas de protección son órdenes de obligatorio cumplimiento que las impone autoridad competente en favor de las niñas, los niños y adolescentes individualmente considerados cuando hay amenaza o violación de sus derechos o intereses legítimos.

La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del estado, por medio de sus instituciones, funcionarios empleados, la sociedad la madre, padre, representante, responsable o del propio niño, niña o adolescente.

En ningún caso las medidas de protección podrán consistir en privación de libertad conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos del humanos; el Pacto Internacional de los Derechos  Económicos, Sociales y Culturales de la Declaración de los Derechos del Niño y l Convención sobre Derechos del Niño.     

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