domingo, 21 de febrero de 2021

LEPINA 129

 Artículo 129 .- Acogimiento institucional

El acogimiento institucional constituye una medida judicial de protección de carácter estrictamente temporal, excepcional y por el menor tiempo posible. Se aplicará en los casos que la niña, el niño o el adolescente se encuentre privado de su medio familiar no sea posible implementar algunas de las modalidades debidamente autorizadas y bajo la supervisión dela Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, procurará ejercer funciones de cuidado alternativo con base familiar.

Dicha medida será revisada por la autoridad familiar por la autoridad judicial en un plazo máximo de tres meses tiempo en que se buscará por todos los medios posibles mejorar, preservar, mejorar o restituir los vínculos familiares, procurando el reintegro de la niña, niño o adolescente a su familia de origen o para adoptar la medida más adecuada a su situación

El acogimiento institucional  es el peor de los caminos ya que en este momento carecemos espacios más o menos adecuados para albergar a estos menores y en ese caso el remedio sea peor que la enfermedad, durante el gobierno del profesor Sánchez  Ceren se destruyo una alternativa vivible inspirada en las ideas de San Juan Boaco, que produjo muchos profesionales con excelente formación las ideas marxista de este gobierno lo destruyó y era un servicio no solo para occidente sino para todo El Salvador, Dios lo perdone por este daño. 

 Santa Ana 18 de Febrero del 2021.




  



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