sábado, 13 de febrero de 2021

LEPINA 126

 

     Artículo 125. - Familia sustituta

La familia sustituta es una modalidad de acogimiento familiar y es aquella familia que no siendo la familia de origen, acoge en su seno a una niña, un niño ó a un adolescente asumiendo la responsabilidad de suministrarle protección, afecto, educación y por lo tanto obligándose a prestar asistencia material y moral. Esta medida debe se objeto de revisión cada seis meses, con objeto de evaluar la restitución de la niña, niño o adolescente a su familia de origen o para adoptar una medida más adecuada a su situación.

El Juez competente calificará la idoneidad de la familia que desee servir como sustituta.

Las familias sustitutas deberán cumplir como mínimo cn las condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud que evidencien la aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.

En caso que la familia sustituta solicite la adopción de la niña, el niño o el adolescente acogido en el seno de la misma, siempre cuando se reúnan los requisitos los requisitos para la adopción, el tiempo que estos hayan convivido con la familia sustituta se tomarán en cuenta la contabilización del plazo establecido en el artículo 176 del código de familia.

Las familias sustitutas serán supervisadas por el Instituto Salvadoreño par el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.






















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