lunes, 8 de febrero de 2021

LEPINA 124


Capítulo II

Medidas Judiciales

 Artículo 124.- Acogimiento familiar

El acogimiento familiar es una una medida adoptada por un juez competente de carácter temporal que permite a una familia, que no siendo la de origen nuclear que acoja a una niña, a un niño o adolecente que se encuentra privado temporal o permanente de su medio familiar ya sea por carecer de padre, madre o ambos o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la autoridad parental.

El acogimiento familiar puede se dado a una sola persona o a una pareja de cónyuges que deben de poseer las condiciones Psicológicas y sociales que hagan posible la protección de la niña, el niño y el adolescente y su desarrollo integral y comprenden las modalidades siguientes: colocación familiar y familia sustituta; en este último caso no será determínate para la aplicación de la medida, el estado familiar, sino su relación de parentesco con el o la protegida.

Independiente de la medida que se adopte, el o los designados para acogimiento deberán estar unidos por el vinculo matrimonial o tener impedimento para contraerlo.

La responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse en cualquiera de las modalidades antes dichas es personal e intrasmisible.

Este artículo garantiza que la persona acogida no pueda ser vulnerada por cualquier forma de maltrato y garantiza la seguridad del acogido.

Santa Ana, 8 de Febrero del 2021

No hay comentarios:

Publicar un comentario