Capítulo II
Medidas Judiciales
Artículo 124.- Acogimiento familiar
El acogimiento familiar es una una medida adoptada por un juez competente de carácter temporal que permite a una familia, que no siendo la de origen nuclear que acoja a una niña, a un niño o adolecente que se encuentra privado temporal o permanente de su medio familiar ya sea por carecer de padre, madre o ambos o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la autoridad parental.
El acogimiento familiar puede se dado a una sola persona o a una pareja de cónyuges que deben de poseer las condiciones Psicológicas y sociales que hagan posible la protección de la niña, el niño y el adolescente y su desarrollo integral y comprenden las modalidades siguientes: colocación familiar y familia sustituta; en este último caso no será determínate para la aplicación de la medida, el estado familiar, sino su relación de parentesco con el o la protegida.
Independiente de la medida que se adopte, el o los designados para acogimiento deberán estar unidos por el vinculo matrimonial o tener impedimento para contraerlo.
La responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse en cualquiera de las modalidades antes dichas es personal e intrasmisible.
Este artículo garantiza que la persona acogida no pueda ser vulnerada por cualquier forma de maltrato y garantiza la seguridad del acogido.
Santa Ana, 8 de Febrero del 2021
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