lunes, 15 de febrero de 2021

LEPINA 127

                     Artículo 127 Condiciones del acogimiento familiar

El acogimiento familiar deberá cumplir con lo siguiente:

a) Ejecutarse en un hogar previamente calificado para tal efecto;

b) La niña, niño o adolescente sujeto a la medida debe ser oído y su consentimiento será necesario cuanto tenga doce o más años de edad, siempre que no adolezca de alguna discapacidad que le impida discernir, en todo caso se decidirá en base del interés superior de la niña, el niño o adolescente;

c)  ejecutarse en una vivienda, que por su ubicación y organización, le permita a la niña, niño o adolescente sujetos a la medida, participar normalmente de la vida comunitaria y puedan utilizar todos los servicios a su alcance;

d) Asegurara a las niñas, niños o adolescentes un adecuado proceso de socialización y garantizarles seguridad, estabilidad emocional y afectiva; y,

c) Garantizar las relaciones de la niña, el niño o adolescente acogido se desarrolle en un contexto familiar y sean personalizadas, de forma que sea posible la construcción de su identidad y el desarrollo de su personalidad.

Como nos damos cuenta siempre proteger a los menores acogidos.

Santa Ana, 15 de Febrero del 2021 

 

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