lunes, 1 de febrero de 2021

LEPINA 118

             Artículo 118.- Adecuación y registro

Los programas en materia de niñez y adolescencia deberán adecuar sus objetivos acciones a la Constitución a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en El Salvador, las disposiciones de esta Ley y las directrices de la PEPENA.

Todo programa deberá ser acreditado ante el Concejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, para lo cual deberá adecuarse la adecuación correspondiente en términos plasmados en el inciso anterior. De igual manera todos los programas estarán sujetos a la supervisión y coordinación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia.

Todas las entidades y programas deberán respetar el carácter de sujetos de derechos de las niñas, niños y adolescentes y deberán de garantizar la implementación del interés superior de los sobre los intereses de la entidad de atención que ejecute los programas.

Santa Ana, 1 de Febrero del 2021

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