sábado, 6 de febrero de 2021

LEPINA 123

 Artículo 123.- Acogimiento de emergencia

El acogimiento de emergencia e una medida excepcional y provisional emitida en situaciones de extrema urgencia o necesidad en favor de una niña, un niño o de un adolescente, que puede consistir en la separación de su entorno familiar y por la cual se confía su cuidado a personas idóneas con las cuales los unen vínculos de parezco o el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia como forma de transición a otra medida administrativa o judicial de protección.

Dos cosas importantes 1- En forma excepcional y 2- Transitoria Noes a la loca, ser meditada y fríamente valorada para no ser peor que lo que viva el menor. Al inicio en un afán de hacer desaparecer los albergues, solo se buscó parientes que en muchos casos los maltrataron más 

Las Juntas de protección deberán supervisar durante las cuarenta y ocho horas siguientes a la ejecución de la medida y luego de manera constante las condiciones en las que se encienten la niña, niño o adolescente a cargo del ejecutor de la medida.

Si en el plazo máximo de quince días continuos no se hubiere podido resolver el caso por la vía administrativa, la Junta de protección lo pondrá a la orden del juez competente.

Este juez casi nunca ha sido capacitado con el conocimiento de la LEPINA  por esta razón se debe de capacitar a todos los jueces que conozcan de esta Ley, tenemos que tener en cuenta que estos menores se encuentran en gran peligro

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