viernes, 5 de febrero de 2021

LEPINA 120

 Artículo 120.- Tipos de medidas de protección

Las medidas de protección  son administrativa y judiciales.

Son medida de protección administrativas:

a) La inclusión de la niña, el niño o el adolescente y su familia en forma conjunta o separada en uno o varios programas a que se refiere esta Ley;

b) La orden de matrícula o permanencia obligatoria en centros de educación públicos o privados;

c) La orden de tratamiento médico, Psicológico o Psiquiátrico de la niña, niño, adolescente o a su padre, madre, representante o responsable;

d) Separación de la niña, niño o adolescente de la actividad laboral;

e) Acogimiento de emergencia de la niña, niño o adolescente afectado;

f) La amonestación al padre, madre, representante o responsable; y, 

g) La declaración de la madre, padre, representante o responsable asumiendo su responsabilidad en relación con la niña, el niño o adolescente.

San medidas judiciales de protección:

a) Acogimiento familiar, y

b) Acogimiento institucional.

Los que nos dedicamos a vigilar el bien estar de los niños debemos de tener presente este artículo para podernos acoger a el cuando descubramos que los derechos de los menores se violenten o son vulnerados. Obligatorio para: Médicos, enfermeras, Trabajadores sociales, Psiquiatras y Psicólogos. 

Santa Ana, 5 de Febrero del 2021   

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