jueves, 25 de febrero de 2021

LEPINA 132

 Artículo 132.- Prelación

Cuando se requiera imposición de medidas para una niña, niño o adolescente, el juez competente deberá agotar todas las posibilidades de las modalidades de acogimiento familiar prefiriendo en su orden, la colaboración familiar, la familia sustituta y excepcionalmente el régimen de acogimiento institucional en una unidad de atención.

Me la llevo de conocer mucho pero esta palabra no conocía su significado al saberlo el artículo se comprende mejor

Su significado es prelación es preferencia.

Pero siguiendo con el artículo hoy en el país no hay ninguna institución que pueda hacerse cargo de el Acogimiento institucional el tristemente célebre profesor Sánchez Ceren de corte y plumazo quito el acogimiento institucional, así que no hay prelación en el país Sánchez Ceren terminó con ella, como bien dice el artículo estos menores quedan al margen de todo.

Santa Ana, 23 de Febrero del 2021 





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