domingo, 28 de febrero de 2021

LEPINA 133

 Artículo 133 Recursos económicos y prohibición  lucro

La carencia de recursos económicos no puede constituir una causal para descalificar a una familia de origen o quien pretenda desempeñar cualquiera de las modalidades de acogimiento familiar, siempre que su situación no perjudique el desarrollo integral y protección de la niña, niño o adolescente como lo establece la presente Ley

Se prohíbe la obtención de lucro como consecuencia del acogimiento familiar e institucional.

Santa Ana, 28 de Febrero del 2021.

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