viernes, 12 de febrero de 2021

LEPINA 125

 Artículo 125 Colocación familiar

La colocación familiar consiste en la ubicación de una niña,  niño o adolescente con un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o de segundo de afinidad. Esta modalidad garantiza la permanencia y atención de la niña, niño o adolescente con personas con las cuales les unen vínculos de parentesco; estas personas deberás ser previamente calificadas, registradas y estarán sujetas a supervisión del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia.

Este es un doble candado para la protección de los menores, n solo se le entrega, por el simple hecho de entregar, sino que saben que están siendo vigilados y que cualquier desviación de lo pactado los llevará a los tribunales, no son objetos de protección sino sujetos de ella.

Santa Ana, 12 de Febrero del 2021 

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