Artículo 120.- Tipos de medidas de protección
Las medidas de protección son administrativa y judiciales.
Son medida de protección administrativas:
a) La inclusión de la niña, el niño o el adolescente y su familia en forma conjunta o separada en uno o varios programas a que se refiere esta Ley;
b) La orden de matrícula o permanencia obligatoria en centros de educación públicos o privados;
c) La orden de tratamiento médico, Psicológico o Psiquiátrico de la niña, niño, adolescente o a su padre, madre, representante o responsable;
d) Separación de la niña, niño o adolescente de la actividad laboral;
e) Acogimiento de emergencia de la niña, niño o adolescente afectado;
f) La amonestación al padre, madre, representante o responsable; y,
g) La declaración de la madre, padre, representante o responsable asumiendo su responsabilidad en relación con la niña, el niño o adolescente.
San medidas judiciales de protección:
a) Acogimiento familiar, y
b) Acogimiento institucional.
Los que nos dedicamos a vigilar el bien estar de los niños debemos de tener presente este artículo para podernos acoger a el cuando descubramos que los derechos de los menores se violenten o son vulnerados. Obligatorio para: Médicos, enfermeras, Trabajadores sociales, Psiquiatras y Psicólogos.
Santa Ana, 5 de Febrero del 2021