El juez o el tribunal podrán
ordenar la grabación de las audiencias que se celebre conforme a esta Ley por
medios audiovisuales, cuando existan los recursos materiales necesarios para
tal efecto y siempre que se salvaguarde el derecho a la propios imagen de las
niñas, niños y adolescentes.
Comentario: Es interesante que ya se permita este tipo de
registro y lo mejor que sean validos en un juicio, es un documento, nos
modernizamos, eso es bueno.
El registro audiovisual
cualquiera que fuese el medio de almacenamiento se incorporará al expediente
judicial, debiéndose levantar un acta donde conste el día el lugar, hora,
autoridad judicial quien celebró el proceso al que corresponde y los nombres de
las partes, abogados, peritos, testigos e intérpretes que intervinieron.
Comentario: Es la forma correcta de adjuntar los testimonios
audiovisuales y certificar su autenticidad de lo contrario se siembra la duda de
la veracidad, de estas ayudas. Solo debe de buscarse que no sean editados.
Las partes podrán solicitar copia
de los soportes en que hubiera quedado gravada la audiencia.
Comentario: Esto es también una forma de que no sean alteradas
las grabaciones y el derecho de las partes a estudiar los testimonios tal como
ocurrieron.
Santa Ana, 28 de abril de 2015.
No hay comentarios:
Publicar un comentario