miércoles, 15 de abril de 2015

Título VI LEPINA.

Disposiciones Generales


Capítulo Único.
Artículo 241.- Recursos

En los procesos regulados en la presente Ley podrán interponerse los recursos previstos por la Ley Procesal de la Familia; a excepción, del recurso de casación contras las sentencias dictadas.

Comentario: Las sentencias son firmes no se pueden votar, pero si se puede disentir de ellas por eso se admiten los recurso y deben adaptarse a la Ley Procesal de la Familia.

Las resoluciones se deben acatar, así como las medidas, debemos por lo tanto echar mano de la Justicia alternativa, siempre que el menor sea protegido, es justo que el agresor se le deje trabajar y pueda de esta forma compensar a la víctima, pero él no debe acercarse a ella ni tener la oportunidad de cometer la misma falta.


Santa Ana, 15 de abril de 2015. 

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