Disposiciones
Generales
Capítulo
Único.
Artículo 241.- Recursos
En los procesos regulados en la
presente Ley podrán interponerse los recursos previstos por la Ley Procesal de
la Familia; a excepción, del recurso de casación contras las sentencias
dictadas.
Comentario: Las sentencias son firmes no se pueden votar, pero
si se puede disentir de ellas por eso se admiten los recurso y deben adaptarse
a la Ley Procesal de la Familia.
Las resoluciones se deben acatar, así como las medidas, debemos por lo
tanto echar mano de la Justicia alternativa, siempre que el menor sea protegido,
es justo que el agresor se le deje trabajar y pueda de esta forma compensar a
la víctima, pero él no debe acercarse a ella ni tener la oportunidad de cometer
la misma falta.
Santa Ana, 15 de abril de 2015.
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