En los procesos que la presente Ley prevé no se
impondrá a la niña, niño o adolescente que sucumba en su pretensión ninguna
condenación de costas, daños y perjuicios; dicha excepción será extensiva a los representantes legales o
apoderados cuando actúen manifiestamente en forma temeraria o dilaten el proceso.
Comentario: En estos procesos es muy difícil que se actué en forma temeraria, ya
que la mayoría de veces son delitos
contra el honor, por lo que el solo hecho de denunciarlos es muy difícil pues
tiene que vencer el temor, la
manipulación y la prepotencia, no creo que ninguna persona en sus sano juico se
exponga a ser humillada si no fuese verdad la causa del proceso, pero aun así
puede que se caiga en contradicción, lo que no sería temeraria sino sin base,
pero los sistemas judiciales en nuestro medio están expuestos a que se encuentre
un asidero legal para hacer parecer así, si no fuera así las víctimas serían los
victimarios, que no parece ser lógico.
Tampoco se le pondrá multa en el Art. 111 de la Ley Procesal
Pena de la Familia en caso de no asistir a la audiencia preliminar.
Comentario: Desconozco el Art. 111 de la Ley Procesal Penal de la Familia pero me
parece justo el no caer en no asistir ya que pueden haber múltiples
justificaciones.
Santa Ana, 22 de abril de 2015.
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