miércoles, 22 de abril de 2015

245.- Artículo Exención de costas, daños, perjuicios y multas. LEPINA

En los procesos que la presente Ley prevé no se impondrá a la niña, niño o adolescente que sucumba en su pretensión ninguna condenación de costas, daños y perjuicios; dicha  excepción  será extensiva a los representantes legales o apoderados cuando actúen manifiestamente en forma temeraria o dilaten el proceso.

Comentario: En estos procesos es muy difícil que se actué en forma temeraria, ya que la mayoría de veces  son delitos contra el honor, por lo que el solo hecho de denunciarlos es muy difícil pues tiene que vencer  el temor, la manipulación y la prepotencia, no creo que ninguna persona en sus sano juico se exponga a ser humillada si no fuese verdad la causa del proceso, pero aun así puede que se caiga en contradicción, lo que no sería temeraria sino sin base, pero los sistemas judiciales en nuestro medio están expuestos a que se encuentre un asidero legal para hacer parecer así, si no fuera así las víctimas serían los victimarios, que no parece ser lógico.

Tampoco se le pondrá multa en el Art. 111 de la Ley Procesal Pena de la Familia en caso de no asistir a la audiencia preliminar.

Comentario: Desconozco el Art. 111 de la Ley Procesal Penal de la Familia pero me parece justo el no caer en no asistir ya que pueden haber múltiples justificaciones.


Santa Ana, 22 de abril de 2015.

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