Posteriormente las partes aportaran las pruebas para
acreditar los hechos sobre los que no exista conformidad, siempre que resulten,
pertinentes, conducentes y u útiles.
Comentario: no se puede alegar desconocimiento de la Ley, o uso
de sustancia, amnesia temporal eso será prácticamente
in admisible, testimonios dudosos. Deben ser probatorios con poco margen de
error.
Las partes podrán solicitar con
cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia, las pruebas que habiéndose
de practicarse en la misma, requiera diligencias de citación o requerimiento.
Comentario: Hablamos expertos forenses, Psicólogos, testigos
directos de los hechos, con el afán de no cometer injusticias y pensando
siempre en el interés superior de los menores y no revictimizar a los menores,
es decir dañarlos más aún.
La admisibilidad de la prueba así
como la pertinencia y utilidad de las preguntas que formulen será decididas por
el juez y si el interesado no estuviere de acuerdo contra los resulto en el
acto, se consignará en el acta la pregunta formulada o la prueba solicitada, la
fundamentación de su denegatoria y la protesta, a efecto de la impugnación de
la sentencia.
Comentario: El agresor puede solicitar pruebas pero el juez
puede denegárselas y decir cuál es
la razón de la negación, un agresor evidente con un abogado hábil puede buscar
salidas alternas con tal de salir bien librado, lo hemos visto en estos días
como INFIDELIDAD RESPONSABLE como ejemplo de defender lo indefendible.
El testigo que deba declarar será
interrogado primero por la parte que lo presentó y luego podrá ser
reinterrogado por la parte contraria. El juez moderará dicho interrogatorio y
evitará que responda preguntas capciosas o impertinentes, procurando que las
partes no ejerzan presiones indebidas ni ofendan la dignidad del testigo.
Comentario: Muchos abogados lo hacen y confunden a los testigos,
los presionan o los ridiculizan con el afán de lograr hacerlos caer en contradicción.
Me he visto en esas situaciones y es de lo más desagradable, el juez debe de
ponerle paro, no esclarece y daña la dignidad del testigo.
El juez podrá hacer a las partes,
testigos o peritos las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento
de los hechos pero con las limitaciones que el deber de imparcialidad le
impone. En los demás aspectos relativos a la prueba se aplicaran las reglas de
la normativa procesal de la familia.
Comentario: El juez tiene derecho de indagar el trasfondo de los
hecho pero conservando la imparcialidad y no dañando a los testigos o expertos.
Santa Ana, 09 de abril de 2015.
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