jueves, 9 de abril de 2015

Artículo 238.-Prueba. LEPINA.

Posteriormente las partes aportaran las pruebas para acreditar los hechos sobre los que no exista conformidad, siempre que resulten, pertinentes,  conducentes y u útiles.

Comentario: no se puede alegar desconocimiento de la Ley, o uso de sustancia, amnesia temporal  eso será prácticamente in admisible, testimonios dudosos. Deben ser probatorios con poco margen de error.

Las partes podrán solicitar con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia, las pruebas que habiéndose de practicarse en la misma, requiera diligencias de citación o requerimiento.

Comentario: Hablamos expertos forenses, Psicólogos, testigos directos de los hechos, con el afán de no cometer injusticias y pensando siempre en el interés superior de los menores y no revictimizar a los menores, es decir dañarlos más aún.

La admisibilidad de la prueba así como la pertinencia y utilidad de las preguntas que formulen será decididas por el juez y si el interesado no estuviere de acuerdo contra los resulto en el acto, se consignará en el acta la pregunta formulada o la prueba solicitada, la fundamentación de su denegatoria y la protesta, a efecto de la impugnación de la sentencia.

Comentario: El agresor puede solicitar pruebas pero el juez puede denegárselas y decir cuál es la razón de la negación, un agresor evidente con un abogado hábil puede buscar salidas alternas con tal de salir bien librado, lo hemos visto en estos días como INFIDELIDAD RESPONSABLE como ejemplo de defender lo indefendible.

El testigo que deba declarar será interrogado primero por la parte que lo presentó y luego podrá ser reinterrogado por la parte contraria. El juez moderará dicho interrogatorio y evitará que responda preguntas capciosas o impertinentes, procurando que las partes no ejerzan presiones indebidas ni ofendan la dignidad del testigo.

Comentario: Muchos abogados lo hacen y confunden a los testigos, los presionan o los ridiculizan con el afán de lograr hacerlos caer en contradicción. Me he visto en esas situaciones y es de lo más desagradable, el juez debe de ponerle paro, no esclarece y daña la dignidad del testigo.

El juez podrá hacer a las partes, testigos o peritos las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos pero con las limitaciones que el deber de imparcialidad le impone. En los demás aspectos relativos a la prueba se aplicaran las reglas de la normativa procesal de la familia.

Comentario: El juez tiene derecho de indagar el trasfondo de los hecho pero conservando la imparcialidad y no dañando a los testigos o expertos.


Santa Ana, 09 de abril de 2015. 

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