En la primera instancia los
procesos tramitados con base en la presente Ley, tendrán una duración máxima de
veinte días hábiles contados desde la fecha de admisión de la demanda , el recurso
de apelación se resolverá definitivamente en un plazo máximo de quince días hábiles
a partir de la admisión de la del respectivo recurso.
Comentario: de principio al fin el juicio no debe de durar más
de 35 días hábiles, excelente ya que se puede tener juicios larguísimos y si se
dejan los jóvenes pudieran llegar a ser de la tercera edad cundo finalicen, Recuerdo
hace muchos años el caso de un joven que fue abandonado a una señorita soltera
ya mayor, que le concedieron la adopción cuando el que iba a ser adoptado se
había graduado de bachiller.
La justicia para los menores no puede ser larga para adaptarse al
crecimiento y desarrollo de los menores, se puede caer en el vicio de que sean extemporáneas.
Santa Ana, 21 de abril de 2015.
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