jueves, 2 de abril de 2015

Artículo 234.- Contestación de la demanda. LEPINA.

Emplazado el demandado deberá contestar la demanda durante la audiencia. Las excepciones de cualquier clase deberán alegarse con la contestación y se resolverán de  inmediato.

Comentario: Una vez notificado y fijada la fecha no hay marcha atrás. Debe contestar.

Artículo 235.- Actividad probatoria. LEPINA

Toda la prueba deberá de aprobarse durante la realización de la audiencia.

Comentario: Durante la audiencia se debe de llegar a una conclusión, no se puede postergar.

Artículo 236.- Incomparecencia de las partes. LEPINA

Si el demandante citado no compareciere ni hubiera alegado alguna circunstancia que motive la suspensión de la audiencia, el juez pondrá fin al proceso sin más trámite; salvo que el demandado alegue en el acto, un interés legítimo en la continuación del mismo.

Comentario: El demandante pienso que esto no es posible pero como de todo hay en la viña del Señor puede prestarse a manipulación del demandante por cualquier cusa, no me gusta que se pueda parar un juicio así, pienso que el juez debe usar la sana critica y buscar las causas.

No procederá la finalisación del proceso por incomparecencia de las partes en los casos de intervención, hospitalización o administración de tratamiento médico para una niña, niño o adolescente.

Comentario: Esta es la justificación para la parte demandante, no para el demandado, insisto que el solo hecho que la parte demandante no se presente lo hace sospechoso de fraude.


Santa Ana, 1 de Marzo del 2015. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario