Emplazado el demandado deberá
contestar la demanda durante la audiencia. Las excepciones de cualquier clase deberán
alegarse con la contestación y se resolverán de
inmediato.
Comentario: Una vez notificado y fijada la fecha no hay marcha atrás.
Debe contestar.
Artículo 235.- Actividad
probatoria. LEPINA
Toda la prueba deberá de
aprobarse durante la realización de la audiencia.
Comentario: Durante la audiencia se debe de llegar a una
conclusión, no se puede postergar.
Artículo 236.-
Incomparecencia de las partes. LEPINA
Si el demandante citado no
compareciere ni hubiera alegado alguna circunstancia que motive la suspensión
de la audiencia, el juez pondrá fin al proceso sin más trámite; salvo que el
demandado alegue en el acto, un interés legítimo en la continuación del mismo.
Comentario: El demandante pienso que esto no es posible pero
como de todo hay en la viña del Señor puede prestarse a manipulación del demandante
por cualquier cusa, no me gusta que se pueda parar un juicio así, pienso que el
juez debe usar la sana critica y buscar las causas.
No procederá la finalisación del
proceso por incomparecencia de las partes en los casos de intervención,
hospitalización o administración de tratamiento médico para una niña, niño o
adolescente.
Comentario: Esta es la justificación para la parte demandante,
no para el demandado, insisto que el solo hecho que la parte demandante no se
presente lo hace sospechoso de fraude.
Santa Ana, 1 de Marzo del 2015.
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