Cuando a los efectos del proceso
judicial que se tramite conforme a esta Ley el juez o la cámara requerirán
información registral o la anotación preventiva de la demanda en un registro
público, de la institución competente no cobrará ninguna tasa por el servicio
respectivo.
Comentario: En otras palabras los demandantes están exentos del
pago de tasas registrales, cundo se tengan que averiguar datos registrales y de
las anotaciones preventivas, esto facilita que los demandantes sin costo alguna
obtengan información sobre los bienes del demandado y que se le haga
anotaciones en el registro civil para que los bienes no puedan enajenarse si el
demandado es condenado en el juicio.
Con esto estamos asegurando que las victimas puedan embargar los
bienes del agresor, también es otra forma de protección de las víctimas.
Santa Ana, 23 de abril de 2015.
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