viernes, 24 de abril de 2015

Artículo 246.- Exención de tasas registrales. LEPINA

Cuando a los efectos del proceso judicial que se tramite conforme a esta Ley el juez o la cámara requerirán información registral o la anotación preventiva de la demanda en un registro público, de la institución competente no cobrará ninguna tasa por el servicio respectivo.

Comentario: En otras palabras los demandantes están exentos del pago de tasas registrales, cundo se tengan que averiguar datos registrales y de las anotaciones preventivas, esto facilita que los demandantes sin costo alguna obtengan información sobre los bienes del demandado y que se le haga anotaciones en el registro civil para que los bienes no puedan enajenarse si el demandado es condenado en el juicio.

Con esto estamos asegurando que las victimas puedan embargar los bienes del agresor, también es otra forma de protección de las víctimas.


Santa Ana, 23 de abril de 2015. 

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