viernes, 17 de abril de 2015

Artículo 242.- Actuaciones judiciales

Cuando el juez advierta en el transcurso del proceso de la familia una posible amenaza o vulneración de de los derechos de una niña, niño o adolescente realizara las diligencias pertinentes y adoptará a la mayor brevedad las acciones que corresponden, sin perjuicio de decretar el acogimiento de emergencia cuando las circunstancias del caso lo ameriten.

Comentario: El juez tiene que ser sagaz para detectar cualquier anomalía y velar por que el menor sea protegido, ya que el acogimiento de emergencia es una medida de emergencia e implica la separación del menor de su familia biológica o no, en esos mementos en que es preferible proteger a estos de la amenaza o vulneración de sus derechos.

Hace poco me tocó un caso que la menor era abusada por el padre y la madre y hermana mayor hicieron que la menor se retractara, pero el juez basándose en las evidencias decretó el acogimiento de la menor, aun la niña lloró pero dejarla junto a la familia que la abusaba ya que madre y hermana eran cómplices.

Santa Ana, 17 de abril de 2015.

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