Cuando el juez advierta en el
transcurso del proceso de la familia una posible amenaza o vulneración de de
los derechos de una niña, niño o adolescente realizara las diligencias pertinentes
y adoptará a la mayor brevedad las acciones que corresponden, sin perjuicio de
decretar el acogimiento de emergencia cuando las circunstancias del caso lo
ameriten.
Comentario: El juez tiene que ser sagaz para detectar cualquier
anomalía y velar por que el menor sea protegido, ya que el acogimiento de
emergencia es una medida de emergencia e implica la separación del menor de su
familia biológica o no, en esos mementos en que es preferible proteger a estos
de la amenaza o vulneración de sus derechos.
Hace poco me tocó un caso que la menor era abusada por el padre y la
madre y hermana mayor hicieron que la menor se retractara, pero el juez basándose
en las evidencias decretó el acogimiento de la menor, aun la niña lloró pero
dejarla junto a la familia que la abusaba ya que madre y hermana eran cómplices.
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