lunes, 20 de abril de 2015

Artículo 243.- Prohibición de fuero LEPINA

En materia de niñez y adolescencia, ninguna persona gozará de fuero especial en razón de su cargo.

Comentario: Para este delito no hay fuero por razón de su cargo, lo que en otras palabras cualquier funcionario que fuese acusado de delitos con niñas, niños y adolescentes, no puede alegar que por su cargo no pueden ser juzgados, sea el Presidente de los 3 poderes del estado y los Diputados, si hacen algo considerado por la presente ley como impropio deben de responder anta la ley.

Quien abusa o vulnera de los derechos de las niñas, niños o adolescentes será juzgado como cualquier funcionario no puede alegar que posee fuero y debe de ser juzgado como cualquier ciudadano.

Esto se ha convertido pues en un delito sumamente grave y no hay nada que lo proteja. Me encanta que pierdan el fuero los abusadores.


Santa Ana, 20 de abril de 2015.

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