domingo, 12 de abril de 2015

Artículo 239.- Alegatos finales LEPIMA.

Practicada la prueba las partes formularan oralmente sus alegatos finales; concluidos loa cuales el juez si lo estima necesario sus explicaciones sobre podrá solicitarles que amplíen sobre las cuestiones objeto de debate que les señale, en el plazo de treinta minutos.

Comentario: Esto es con el fin de que todo quede claro y sin lugar a dudas, pero con un tiempo límite de treinta minutos, para concluir la audiencia en el mismo día.

Artículo 240.- Sentencia

Concluidos los alegatos el juez dictará sentencia la cual leerá y notificará a los intervinientes presentes en el salón de audiencia.

Comentario: La sentencia debe de ser leída para que pueda ser alterada por ningún motivo, dejando constancia de ella.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad del asunto sea necesario diferir la redacción de la sentencia el juez proveerá el fallo y explicará sintéticamente, los fundamentos que motivan su decisión, En este caso deberá proveer la sentencia por escrito la sentencia respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Comentario: La sentencia siempre se dará en un plazo de cinco días, para dar una adecuada redacción que deje clara la sentencia.

Contra la sentencia que se pronuncie podrán interponerse recursos legalmente previstos.

Comentario: El recurso de amparo siempre debe de existir.


Santa Ana, 12 de abril de 2015. 

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