Practicada la prueba las partes
formularan oralmente sus alegatos finales; concluidos loa cuales el juez si lo
estima necesario sus explicaciones sobre podrá solicitarles que amplíen sobre
las cuestiones objeto de debate que les señale, en el plazo de treinta minutos.
Comentario: Esto es con el fin de que todo quede claro y sin
lugar a dudas, pero con un tiempo límite de treinta minutos, para concluir la audiencia
en el mismo día.
Artículo 240.- Sentencia
Concluidos los alegatos el juez
dictará sentencia la cual leerá y notificará a los intervinientes presentes en
el salón de audiencia.
Comentario: La sentencia debe de ser leída para que pueda ser
alterada por ningún motivo, dejando constancia de ella.
Excepcionalmente, cuando por la
complejidad del asunto sea necesario diferir la redacción de la sentencia el juez
proveerá el fallo y explicará sintéticamente, los fundamentos que motivan su decisión,
En este caso deberá proveer la sentencia por escrito la sentencia respectiva
dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Comentario: La sentencia siempre se dará en un plazo de cinco
días, para dar una adecuada redacción que deje clara la sentencia.
Contra la sentencia que se
pronuncie podrán interponerse recursos legalmente previstos.
Comentario: El recurso de amparo siempre debe de existir.
Santa Ana, 12 de abril de 2015.
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