Disposiciones
Finales. Transitorias, Derogatorias y Vigencia.
Capitulo
Único
Artículo
248.- Revisión de la situación de las niñas, niño y adolescentes
Al momento de la entrada en
vigencia de la presente ley, las niñas, niños y adolescentes que se encuentren institucionalizados
en centros de internamiento público o privados pasarán a disposición de juez
competente, el cual con la asistencia del ISNA procederá a la revisión de la
situación jurídica de aquellos con el propósito de aplicar, principalmente, las
medidas de protección judiciales que resulten apropiadas para garantizar los derechos
contemplados en la presente Ley.
Comentario: Muy buena la intensión pero la dura realidad los que
hemos seguido de cerca es muy diferente y se enfrasco en la búsqueda de
familiares de estos y hacer que los familiares por fuerza se hagan cargo de
ellos, sin preguntarles si se hacen responsables o si desean a hacerlo, no hay
firma de acta de aceptación de estos familiares y mucho menos compromiso,
pareciera que la consigna era deshacerse de ellos a como diera lugar y con esto
destruyeron albergues como la Ciudad de los Niños acá en Santa Ana. Pro ya no
importa el daño está hecho, espero no tengamos efectos adversos, no es de la
noche a la mañana para hacerlo con se ha hecho.
El juez que dictó la medida
deberá continuar conociendo sobre la misma y deberá privilegiar la integración
a su familia nuclear y de no ser ello posible las medidas del acogimiento
familiar.
Comentario: La teoría es excelente, pero me pregunto de cuantos jueces
estamos hablando ya que el número de menores institucionalizados es
considerable y por lo menos de ser al menos entrevistados lo ideal es que sean
visitados en los hogares familiares alternos al menos una vez al mes hasta que
alcancen su mayoría de edad.
En caso que el juez competente
podrá adoptar las medidas administrativas que sean adecuadas en el interés superior
de la niña, el niño y el adolescente.
Comentario: Espero se cumpla este inciso pero lo dudo mucho.
Santa Ana, 2 de mayo de 2015.
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