Para la instalación de la primera
Junta Directiva del ISNA, los titulares de las instituciones señaladas en el
Artículo 183, al entrar en vigencia la presente Ley, deberán inicialmente
deberán designar a sus delegados en Dicha Junta Directiva.
Comentario: Para recordar el director presidente es nombrado
por el Presidente de la república, los siguientes directores son no nombrados
por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación, en el ramo de Salud, Procurador
de la República y 2 nombrados por la Red de Atención Compartida, básicamente es
igual el nombramiento solo se escogerán a 2 personas honorables para esta
función, lo que deben de hacer si es diferente pues cambian sus funciones.
Mientras no se nombren los
representantes de la Sociedad ante la Junta Directiva del ISNA, los titulares
conforme a las disposiciones pertinentes, el Órgano ejecutivo en el ramo de
Educación promoverá que las organizaciones no gubernamentales nombren
temporalmente a personas honorables para que ocupen tales puestos. Los miembros
de lo sociedad así nombrados, duraran en sus funciones un año contado a partir
del momento en que estuviere completo.
Comentario: Cambia únicamente que no son de la red compartida,
por lo demás todo es igual, pero cambian de funciones, no conozco si ya están
nombrados.
Desde la instalación la Junta
Directiva impulsará el proceso de reestructuración y adecuación de la
organización y funcionamiento del ISNA a las disposiciones de la presente Ley,
el cual deberá estar acabado al
finalizar el primer año de la vigencia de esta. Estas actuaciones comprenderán la
adecuación de los recursos económicos, régimen de personal, contratación y
patrimonio.
Comentario: No conozco ningún informe del ISNA en este sentido
pareciera que no se conocen bien sus nuevas fusiones y se ha creado un gran vacío en la defensa de los derechos, me he
dado cuenta de que su misión principal era contra los albergues que existieran
y buscar entregar a los menores a familiares que en muchos casos son los adecuados,
quitando oportunidades de los de desarrollo de los acogidos, en Santa Ana,
Hogar de Niñas Medalla Milagrosa, Ciudad de los niños, como ejemplos, no es lo
ideal que estén acogidos por instituciones pero si es malo quitar oportunidad
de formación de los acogidos, pareciera que la medicina es peor que la
enfermedad.
Los programas implementados por
el ISNA continuaran ofreciéndose bajo las reglas de la presente Ley.
Comentario: Es una forma de aceptar que los albergues son un
mal necesario y que siempre hará niños que estarán en condiciones de riesgo con
sus responsables.
Santa Ana, 13 de mayo de 2015.
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