viernes, 28 de octubre de 2016

Título III LEPINA

Derecho al desarrollo

Capítulo I

De la personalidad

Artículo 72.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes.

Comentario: Tal como se plantea la familia y la sociedad en la que tengan que vivir no debe de tener inferencia, la familia como célula fundamental de la sociedad debe de ser la encargada de moldear está, recuerda al NIÑO DE LA SELV de Ruydar Kiplin o a EMILIO de Juan Jacobo Russeau en ambas obras el humano es intrínsecamente bueno y la familia y la sociedad lo arruinan pero la experiencia humana nos dice lo contrario, debemos guiarlo para moldear los sentimientos de hermandad, solidaridad y fraternidad sin los cuales una persona no desarrolla una personalidad adecuada, para poder convivir con otros, el tomar la decisión de obrar bien o mal debe de ser aprendida y el ejercicio de ella mediante la voluntad es lo que hace libre al hombre.

El objetivo del desarrollo adecuado es ciudadanos LIBRES no esclavos de los placeres y los vicios, que es lo que se logra si no se siembran esas semillas en la mente se nos olvida que el hombre es un ser social, necesita de la sociedad.

No solo de las Leyes de la república sino de los tratados internacionales vigentes al momento.

Santa Ana, 28 de Octubre del 2016.

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