Previsión y seguridad social
Las personas adolescentes trabajadoras, incluyendo a las que trabajen por cuenta propia y los aprendices, tendrán derecho a la previsión y seguridad social establecidas en las presentes disposiciones, la Ley del Seguro Social, el Código de Trabajo y las normas especiales de la materia. Gozarán de todos los beneficios, prestaciones económicas y servicios de salud en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho años.
Comentario: Es justo el problema son los que se dedican al subempleo como compra y venta ,comisiones lo que podríamos decir (trabajan por cuenta propia) los que constituyen la inmensa mayoría de los adolescentes que trabaja, es muy difícil saber cuántos son, cuánto perciben, cómo se aplican los descuentos, pienso que la lucha debe hacerse por disminuir lo más posible este enorme grupo de adolescentes que por el momento se ganan la vida honradamente con su trabajo, debo de señalar que los que se dedican de alguna forma como es limpiando vidrios de vehículos, malabaristas y los peores que se dedican a mendigar que por el buen corazón de los transeúntes llegan a ganar más que los que trabaja, estos en especial deben de regularse.
Los patronos deberán inscribir a los adolescentes dentro de los ocho días posteriores del ingreso al empleo. El patrono que no inscriba dentro del período establecido será responsable del pago de todas las prestaciones y servicios de los cuales se habría beneficiado el adolescente si se hubiese inscrito oportunamente, sin menoscabo de los posibles daños y perjuicios a que hubiere lugar, según lo establece la presente Ley, la legislación laboral y la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
Comentario: Si el adolescente tiene la gran suerte de ser absorbido en el sector formal de la economía, muy poco probable tenemos que luchar para que sean de esta forma, en estos momento pasamos por un momento difícil que un buen número de estos adolescentes por un fenómeno normal de necesidad propia de la adolescencia y por la indiferencia de las autoridades y el poco control de los padres se dedican a delinquir y son utilizados por el crimen organizado que se ha dado cuenta que la protección relativa para los adolescentes.
Santa Ana 12 de octubre del 2016.
Los patronos deberán inscribir a los adolescentes dentro de los ocho días posteriores del ingreso al empleo. El patrono que no inscriba dentro del período establecido será responsable del pago de todas las prestaciones y servicios de los cuales se habría beneficiado el adolescente si se hubiese inscrito oportunamente, sin menoscabo de los posibles daños y perjuicios a que hubiere lugar, según lo establece la presente Ley, la legislación laboral y la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
Comentario: Si el adolescente tiene la gran suerte de ser absorbido en el sector formal de la economía, muy poco probable tenemos que luchar para que sean de esta forma, en estos momento pasamos por un momento difícil que un buen número de estos adolescentes por un fenómeno normal de necesidad propia de la adolescencia y por la indiferencia de las autoridades y el poco control de los padres se dedican a delinquir y son utilizados por el crimen organizado que se ha dado cuenta que la protección relativa para los adolescentes.
Santa Ana 12 de octubre del 2016.
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