jueves, 13 de octubre de 2016

Artículo 64 LEPINA

Trabajo doméstico 

Las personas mayores de dieciséis años podrán realizar trabajos o labores domésticas como empleadas. En caso de contratación, se les reconocen todos los derechos laborales establecidos en la Constitución de la República, tratados internacionales vigentes en El Salvador y en la presente Ley.

La jornada laboral no podrá superior a la establecida en la presente Ley. Tendrá derecho a que se les respeten sus horas de alimentación y al disfrute del descanso durante la jornada de trabajo y al ejercicio del del derecho a la educación; en este sentido el patrono deberá facilitar a la asistencia a la escuela más cercana. La remuneración para este tipo de labores no podrá ser menor a la recibida por personas mayores de dieciocho años.

Comentario: Muy buen adtículo y debe hacerse cumplir por eso debe de ser divulgado para que todo mundo lo conozca empleados y empleadores y se debía buscar la forma de hacer contratos formales para esto y buscar que el ISSS acepte a estas trabajadoras.

Santa Ana, 13 de Octubre del 2016. 

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