Edad mínima para el trabajo
La edad mínima para que una persona pueda realizar actividades laborales es de catorce años de edad, siempre y cuando se garantice el respeto de sus derechos y no perjudique el acceso y derecho a la educación. Bajo ningún concepto se autorizará el trabajo para las niñas, niños y adolescentes menores de catorce años.
Comentario: Este es el artículo más violado de la LEPINA, pareciera que vivimos en un país de ciegos sordos y alienados, basta con que lleguemos a un mercado para ver que hay una infinidad de niños, que según esta ley lo están haciendo todos los días, considero que el trabajo dignifica al que lo efectúa sin importar cual sea la causa, la inmensa mayoría lo hace por necesidad en rarísimas veces porque les agrada pensemos en las causas:
1-Los padres necesitan que los hijos trabajen para aliviar la carga económica de la familia.
2-Madres solteras o que el "hombre" las abandona.
3-Niños que desean cierta independencia o desean emanciparse.
4-Abandono de ambos padres.
5-Quieren y desean trabajar para llenar sus necesidades o caprichos.
Que hacen las juntas de protección o el CONNA, ni siquiera lo ha notado, tenemos que estudiar en serio el problema de una forma científica con estudios del fenómeno y el planteamiento de soluciones posibles, formas quiméricas o románticas como las he escuchado muchas veces. He trabajado desde los ocho años y por eso no he conocido este problema lo hice porque me gusta trabajar, tengo 73 años y cuando no trabajo me siento mal, debemos ver también países muy desarrollados como Japón pueblo que el trabajo se tiene en gran estima y que los días de vacaciones al año son muy pocos.
El Consejo Nacional de la Niñez y la adolescencia establecerá políticas para elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los adolescentes.
Comentario: En lo personal este inciso me parece ridiculo y estupido, que fomenta la vagancia, no permite el desarrollo intelectual de los adolescentes, debería buscar que se implemente hacia abajo la edad para poderlo hacer.
Pero sin importar el anterior comentario que cantidad de personas sería necesaria para hacer que este artículo se cumpla, decía un ex-procurador de los derechos humanos que el presupuesto no alcanzaría si se tomara en su totalidad la suma del presupuesto nacional. Si no somos capaces de nombrar y financiar las juntas de vigilancia departamental para la defensa de los derecho de los niños y adolescentes. Triste realidad la nuestra pensando siempre en "PAJARITOS PREÑADOS"
Santa Ana, 06 de Octubre del 2016.
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