miércoles, 26 de octubre de 2016

Artículo 71 LEPINA

Protección Judicial

Los Juzgados y tribunales competentes conocerán de las violaciones y amenazas de los derechos laborales de los adolescentes trabajadores.

Comentario: Con este artículo terminamos el Libro II  de la LEPINA y nos damos cuenta que que hemos establecido los derechos de los menores y van desde los derechos fundamentales a los del derecho al trabajo y en la edad que este esté permitido por la Ley, con todas sus variantes pero hoy hace ver que son los Juzgados el sitió adecuado para las violaciones de los derechos y el segundo caso son los tribunales los que deben de hacer escuchar las demandas y velar por la defensa de estos.

Por eso el comentario es corto como el artículo. 

Santa Ana, 26 de Octubre del 2016. 

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