domingo, 16 de octubre de 2016

Artículo 65 LEPINA

Discapacidad y Trabajo

La familia el Estado y la sociedad se encuentra en la obligación de remover cualquier obstáculo o barrera física, social, cultural, económica, ideológica y de cualquier otra índole que perjudique la actuación y desempeño de los adolescentes con discapacidad.

Comentario: Esto debe de ser tomado en cuenta siempre ya que nuestro esquema siempre ha sido rechazar la discapacidad o a querelos tratar con lastima o sobreprotegerlos, tratémonos como lo que son SERES HUMANOS en busca de una oportunidad. 

El trabajo deberá regirse en los mismos términos establecidos en este capítulo y por las Leyes y tratados internacionales vigentes en El Salvador, que rigen la materia.

Comentario: En otras palabras aceptarlos como son y cómo deben de ser tratados respetando su dignidad humana, como iguales sin discriminación o lastima.

Asimismo, el Estado promoverá la implementación de programas de fortalecimiento de sus habilidades y destrezas, con el objeto de procurar su reinserción laboral, bajo la supervisión y seguimiento de las instituciones competentes. 

Comentario: Hay oportunidades de trabajo para estas personas solo es que se creen las oportunidades y los ayudaremos mejor a ser personas útiles a si mismos y a la sociedad. 

Santa Ana, 16 de Octubre del 2016.

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