Derecho a la protección en el trabajo
Los adolescentes que trabajan tendrán todos los, beneficios y remuneraciones que les corresponden con ocasión de la relación de trabajo, según establecido por la ley y el Código de Trabajo, el Estado debe garantizar que los adolescentes que laboren lo hagan en condiciones de un trabajo decente.
También tendrán derecho a celebrar contratos y convenios, sean individuales o colectivos. Para la celebración de este tipo de contratos, deberán contar con la autorización de su madre, padre o en su defecto de su representante o responsable. Se presumirá el contrato de trabajo a favor de la persona adolescente trabajadora y se presumirá como ciertas las afirmaciones realizadas al respecto de los adolescentes, salvo prueba en contrario.
Comentario: Este artículo lo comentaré, pero son los profesionales de la Ley quienes tendrán una mejor visión de el, el inciso primero hace que los adolescentes trabajadores deben de gozar de los beneficios de los trabajadores, pero hace hincapié que las condiciones de trabajo deben de ser decentes sin peligro para la integridad de los menores, no pueden trabajar en bares o ventas de licores, exhibir sus atractivos físicos, me imagino que la voz no entra dentro de esto, que sean peligrosos y se me ocurren los que laboran en los circos, habrá que analizar cada caso.
En el segundo inciso habla que pueden celebrar convenios y contratos individuales y colectivos pero para hacerlo deben de contar con el aval de la madre, el padre, representantes o responsables sables de ellos y estos tendrán valor legal. No me queda claro este inciso.
Santa Ana, 03 de Octubre del dos mil 16.
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