Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo de los adolescentes menores de dieciséis años, en cualquier clase de trabajo, no podrá ser más de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Se prohíbe también trabajo nocturno.
Comentario: Creo que se debe de separar durante el tiempo de estudio y diferenciar de los períodos de vacaciones, son completamente diferentes en ambas situaciones, en períodos escolares pienso que no pueden ser más de 4 horas salvo en casos muy especiales, en El Salvador podemos decir que la inmensa mayoría de adolescentes buscan trabajos, los cuales pueden ser de ocho horas si están libres, en los períodos laborales no deben de ser de más de 4 horas y deben de estar ligados al rendimiento académico si el resultado es malo no se debe de permitir, así como la asistencia a clases con el fin de que sus estudios deben de ser lo prioritario, si no se cumplen estas condiciones no se les debe permitir trabajar.
La realidad es muy diferente y los comités locales de atención a la infancia brillan por su ausencia, lo vemos con jóvenes que se dedican a limpiar vidrios de los vehículos, vender mercancías, en la calle, que pueden ser lucrativas pero no pasan de allí y los exponen a vicios y malacrianzas o finalmente a delinquir.
Estas preocupaciones ya las he expuesto en otras ocaciones y no he sido escuchado, es trabajo que deben de realizar los comités locales que son nombrados por el CONNA que devengan un salario por ello y la sociedad civil que es indiferente, algunas hasta marchan para abolir el trabajo infantil, el problema es que es del diente al labio, solo como dicen para salir en la foto, carecen de liderazgo y por lo tanto es como que si no existieran.
Santa Ana, 7 de Octubre del 2016.
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