Derecho a la identidad
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad, su relación paterna y materna filiales y a la obtención de documentos públicos de identidad de conformidad a la Ley.
Comentario: En principio excelente pero no muy practico ya que conozco casos de niños que no pueden inscribirse porque la madre no está inscrita y en algunos casos la abuela tampoco, la madre no puede negar que es la madre, pero cuando no nace en un centro de atención médica, lo asiste una partera entrenada, no hay forma practica de hacerlo y se recurre a testigos, pero todo esto se presta a que se mienta, desgraciadamente un porcentaje pequeño, no se puede hacer de forma fidedigna, en esos casos pienso se inscriba al menor con la supuesta mamá y papá, si más adelante se necesita puede usarse pruebas de ADN para verificar, esto en los casos de herencias.
Una forma fácil es inscribir al niño y si los padres no cumplen deben ser retenidos por la ley para obligarlo a hacerlo, una forma coercitiva pero no nos queda de otra forma, lo real es buscar maneras de que los padres sean responsables, quitar de la mente de las madres ese falso orgullo yo puedo sola criar a mi hijo, no es una decisión de la madre, es un derecho del niño, esto se lo hago ver a las madres cundo me llevan a un paciente, le explico que sobre ella están los derechos del niño a saber quien es su madre y quien es su padre, recordemos que la herencia genética es la más importante y que siempre salta y que esto puede salvar la vida de los progenitores. Se puede seguir diciendo mucho pero lo que no puede seguir pasando que hay salvadoreños que se encuentran en un limbo legal.
El nombre es otro aspecto importante y hay una Ley de la República que se encarga de ello y los del registro de personas naturales las conocen, y debe cumplirse así evitamos problemas a futuro y que se burlen de los menores, con la nacionalidad no es problema ya que el país acepta la ciudadanía por lugar de nacimiento (Jus saguis y Jus siti). Así que la partida de nacimiento es nuestro primer documento y sobre ella serán dados todos los demás.
En ningún caso serán relacionados en los asientos del registro de estado familiar o en los documentos que expidan situaciones que indiquen el origen de la filiación.
Comentario: En El Salvador está proscrito los términos de legítimo o ilegitimo esto en el pasado se usó como distinción de hijos de matrimonio u de otra forma de unión de hombre y mujer.
Es obligación del estado crear programas para que las instituciones públicas competentes garanticen la identidad de toda niña, niño y adolescente.
Comentario: Hemos avanzado mucho en este sentido ya que los nacidos en hospitales salen con documentos provisionales que pueden modificarse si los padres así lo desean ante el registro civil, igual sucede con los nacidos en instituciones privadas o públicas que deben informar del nacimiento al registro civil a mas tardar en 72 horas después de verificado el parto, y las parteras autorizadas deben reportar también en las 72 horas. Con estas políticas espero disminuya enormemente los nacimientos no registrados.
Santa Ana, 31 de Octubre del 2016.