De
las partes
Capitulo
Único
Artículo 218.- Capacidad Jurídica
procesa
Las niñas, niños y adolescentes
menores de catorce años de edad podrán intervenir en los procesos establecidos
por esta Ley por medio de su madre, padre y otros representantes y en su caso
por el Procurador General de la República o sus agentes debidamente facultados
para ello. Los adolescentes mayores de catorce años también podrán compadecer
por medio de un apoderado legalmente constituido conforme a las reglas del
Derecho común, en los procesos regulados por esta ley para lograr la protección
de sus derechos. No obstante, en los casos de pérdida o suspensión de la autoridad
parental y privación de la administración de sus bienes, deberán actuar
representados por el Procurador General de la República o sus agentes
debidamente facultados.
Comentario: Este articulo habla de que los niños y los
adolescentes de menores de catorce años deben de ser acompañados por los padres
o familiares o responsables, para no ser intimidados o manipulados por los
adultos, si estos no están es el Procurador General de la República o a los que
se designe este quien los acompañará, lo
importante es que no están sin la asesoría de los que conocen de la Ley.
Santa Ana, 26 de febrero de 2015.
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