En caso de las infracciones leves
podrá aplicarse amonestación escrita o multa de quince a treinta salarios mínimos
mensuales urbanos de la industria. En caso de infracciones graves podrá
aplicarse multa de treinta a cincuenta salarios mínimos urbano de la industria y
suspensión de la actividad lesiva y, cuando se trate de una infracción cometida
por las entidades de atención, podrá ordenarse la cancelación del registro de
los programas o de la Dirección Ejecutiva.
Comentario: Es buena esta orientación y sobre todo que establece
los límites, pareciera que de una amonestación oral a la pena de 15 a 30
salarios mínimos es mucha la diferencia, más bien depende de la gravedad, hay
discrecionalidad.
Las Sanciones serán impuestas de
acuerdo a los parámetros siguientes: capacidad económica del infractor,
gravedad de la infracción, el daño causado, la duración de la violación, la
reincidencia o reiteración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que
pudiere derivarse en caso que la infracción sea constitutiva de delito.
Comentario: Esto tenemos que aclarar que son infracciones
individuales o colectivas, pero es aplicable a ambos, como ejemplo puede ser un
solo individuo el que cause la infracción o varios o ser la dirección ejecutiva
la que los haga tiene que hacerse un buen análisis y tratar de corregir la
causa, hace algún tiempo se encontró que había abuso sexual de los mayores
internados con los menores y se quería sancionar a la institución y no a los
agresores, como vemos puede haber muchas formas y casos que deben de tratarse
como tal.
Santa Ana, 01 de febrero de 2015.
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