Administración
de Justicia
De
la competencia.
Capitulo
Único
Artículo 214.- La presente normativa corresponde a
la materia de familia.
Los tribunales competentes para conocer los
procesos regulados en esta Ley serán los “Juzgados Especializados y las Cámaras
Especializadas de Niñez y Adolescencia”.
Comentario: No es
cualquier juzgado el que conocerá del caso, debe de ser un especializados que
sepa que son niños y adolescentes seres
humanos en pleno desarrollo y por lo tanto deben de ser tratados como tales,
comprendiendo esto ya pueden tomar cartas en el asunto, ya que los juzgados de
familia los jueces no comprende esto y trata a las personas que demandan como
delincuentes, tuve el desagrado de ver un juicio de divorcio que el juez se
puso de parte del esposo y dejó desprotegidos a los hijos, 5 años posteriores cuando
los hijos alcanzaron la mayoría de edad se lo concedió al marido y los menores
no recibieron las cuotas alimenticias de 18 años, esa es la triste realidad de
nuestra justicia.
Santa Ana 19 de
Febrero de 2015.
No hay comentarios:
Publicar un comentario