Interpuesto el aviso o la
denuncia en un plazo de tres días, la autoridad competente ordenará la apertura
o en su caso ordenará improcedencia de las peticiones, igualmente cuando el
procedimiento inicie de oficio deberá fijarse el objeto del mismo.
Comentario: Las autoridades tendrán 3 días me imagino que
hábiles para tomar una decisión en el caso y ante los que se hubiere denunciado
tendrán el tiempo suficiente para obtención de pruebas y averiguaciones,
búsqueda de testigos, no me gusta que pueda dar improcedencia, ya que el
sistema Judicial tiene una visión diferente de ver los hechos y son muy poco
sensibles y ven con cierta indiferencia los casos de menores para ello es mejor los juzgados de familia o los fiscales
que tiene la obligación de seguir estos casos.
En todo caso deberá dictarse auto
motivado, el cual contendrá según corresponda, una relación de los siguientes
elementos.
a)
Identificación del denunciante, infractor y la niña,
niño o adolescente de cuyos derechos se trate;
Comentario: La identificación no quiere que todo mundo lo
conozca sino que esto es para el funcionario, si no es así la victima estaría
peor que si no hubiese denuncia.
b)
La descripción de los hechos y clasificación de la infracción
correspondiente;
Comentario: Esto debe de tenerse mucho cuidado especialmente
con el abuso sexual ya que al hacerlo se puede revitimizar a los abusados los
funcionarios pueden ser agresores de las victimas.
c)
Los Elementos probatorios por el denunciante o
aquellos con que cuente la autoridad competente, en el caso de inicio oficioso
o de aviso;
Comentario: Puede aperturarse con el aviso y de allí partir,
deben de ser pues los fiscales, forenses los que deben investigar y presentar pruebas
científicas.
d)
La parte dispositiva con indicación de las normas en
que se fundamente; y;
Comentario: Esto sinceramente no lo entiendo y tendrán que ser
los expertos de la ley quienes lo expliquen.
e)
Fecha y hora de la audiencia inicial.
Comentario: Cae de su propio peso.
El auto de apertura deberá
notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber proveído y
deberá pronunciarse y en todo caso al supuesto infractor deberá pronunciarse sobre
los hechos o infracciones alegadas en término de tres días a partir de la siguiente
notificación y ofrecer prueba de descargo que estime conveniente.
Con la respuesta o sin ella la
autoridad competente resolverá lo que corresponda imponiendo la sanción
respectiva o exonerando al presunto infractor a menos que haya sido ofrecida prueba
que deba ser inmediata en la realización de la audiencia única.
Comentario: Estoy de acuerdo que nadie es culpable si no es
vencido en juicio pero conociendo nuestro medio los culpables se quedarán riéndose
de las víctimas.
Santa Ana, 09 de febrero de 2015.
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