La resolución definitiva o
cualquiera otra que ponga fin al procedimiento administrativo admitirá recurso
de revisión ante la autoridad competente que la dictó. El plazo para interponer
dicho recurso será de tres días hábiles contados a partir de la respectiva notificación.
Comentario: Cualquiera que fuera la resolución ambas parte
pueden pedir revisión siempre y cuando se encuentre en este período, lo que
parece correcto y necesario para evitar errores en la administración de Justicia,
siempre
El recurso será resuelto por la
autoridad competente con solo la vista de autos, en el plazo máximo de diez
días hábiles.
Comentario: Solo se revisa la sentencia, las pruebas presentadas
y en base a ellas el Juez decide por el
estudio y análisis si revoca o confirma la sentencia, parece simple pero es una
gran responsabilidad la que se les encomienda no habla de que pueda pedir o no
asesoría y consultar con especialistas en las materias, me imagino que puede
hacerlo a fin de dar una respuesta justa.
Santa Ana, 14 de febrero de 2015.
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