Para tramitar las pretensiones
relativas a los derechos y deberes establecidos en la presente ley en las
distintas etapas, instancias y grados de conocimiento, se aplicarán las
disposiciones de la ley procesal de familia con modificaciones que se
establecen en la presente ley.
Comentario: La LEPINA se apoya en la Ley procesal de familia,
es y será su guía.
Los asuntos relativos a la
protección de las niñas, niños y adolescentes que no tengan establecido un
trámite especial en las disposiciones siguientes, se regirán conforme a lo
prescrito para el proceso general de protección.
Comentario: Esto descansa en la ley general de protección como
un refuerzo a la LEPINA.
Ninguna autoridad judicial podrá
invocar la falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para soslayar
ni justificar la violación o amenaza de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
Comentario: No se puede dejar de dar protección a las niñas,
niños y adolescentes alegando fallas en el proceso.
Este artículo señala bien el
camino a seguir de los procesos y está dirigido a Jueces y magistrados, con el
fin de que sean las niñas, niños y adolescente los beneficiados y sobretodo protegidos
y amparados por la Ley.
Santa Ana, 23 de febrero de 2015.
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