Régimen
de Infracciones
Artículo
201.- Infracciones leves
Se consideran infracciones leves:
a) Cuando el
Profesional médico omite solicitar la autorización a la madre, padre,
representante o persona responsable en aquellos casos en que la
hospitalización o la intervención médica
quirúrgica de una niña, niño o adolescente no sea resultado de una emergencia;
Comentario: Esto libera de esta responsabilidad al médico que actúa en
situaciones de emergencia, donde la vida o la integridad de niño o adolescente
se encuentren en riesgo, pacientes que llegan por accidentes que en algunos
casos tengan que perder miembros u órganos, lo que debe de estar siempre en
nuestra mente es interés superior de los pacientes, cundo no están presentes
padre, madre, responsable o represente, si están presentes hacerles ver la
necesidad y que de ello depende la vida, si se negare llamar al Jurídico del
Hospital y que el haga lo pertinente y
proceder a salvar la vida, no se le podrá achacar error, ojo siguiendo los
lineamientos dictados por las normas del Ministerio.
b)
Cobrar por los servicios de salud en el sistema
público de Salud;
Comentario: Era frecuente antes que los médicos llamaban media pensión, pero aun
hoy hay familiares que le ofrecen compensación por la atención, pienso que
muchos colegas les ha pasado esto, pero debemos explicar que está prohibido y
lo que hacen es contra la Ley y que podemos ser sancionados, para mí es una falta grave aceptar estas
compensaciones, recuerdo una vez que logramos sacar un niño de un choque
hipovolémico cuando éramos residentes y el tío me dijo que cuanto le debía yo
le dije que nada pero que podía hacer un regalo al hospital, la respuesta fue
de lo más agradable como el cosechaba
sandías desde esa fecha hasta su muerte llevaba camionadas del producto.
c) Negar al
padre o madre o representante legal o responsable una constancia del registro y
fecha médica del nacimiento del recién nacido.
Comentario: Hoy hay problema en esta sentido por las personas menores de edad que
no tienen documento de identidad, que debe de ser presentado este documento y
los menores de 18 años carecen de él, cuando ambos son menores de edad u los
padres no lo facilitan, debemos ver bien cono Salir bien en estos casos.
d) En el caso
de las parteras que hubiesen asistido durante un parto omitir informar de tal
hecho en los noventa días siguientes al nacimiento a la unidad de salud pública
de la localidad.
Comentario: Antiguamente era frecuente y hoy las parteras cobran cien dólares por
la atención del parto, lo que ha disminuido notablemente esta práctica y que
también se cuentan con personas adiestradas en este oficio y tiene
certificación para reportar, no he visto problemas en este aspecto.
e) En el caso
que las unidades de salud pública, omitir informar al Registro del Estado
familiar de la localidad dentro de los noventa días siguientes de haber
obtenido la información de los nacimientos reportados por los médicos y
parteras;
Comentario: Esto ha sido hecho para evitar que haya omisiones, hasta la fecha no
conozco de un caso. Por esta medida hoy tenemos un mejor registro de
nacimientos en el país.
f)
Intervenir la correspondencia y todo tipo de
comunicación telefónica o electrónica de las niñas, niños y adolescentes;
Comentario: Es violar la libertad e expresión derecho fundamental.
g) Difundir y
facilitar el acceso a publicaciones, grabaciones, y programas radiales que
contengan materiales inadecuados para el desarrollo y formación la niñez y
adolescencia. A los efectos a esta violación se deberá considerar lo dispuesto en
la presente Ley;
Comentario: Evitar que en estos momentos se cumpla es muy difícil ya que hay una
gran diversidad de información inadecuada en la televisión, radio e Internet
que no podemos bloquear, pero es bueno que se evite la difusión, será mejor
verlo con ellos y dialogarlo con los jóvenes para una adecuada formación.
h) Difundir
información inadecuada o nociva en los medios televisivos en horarios de la
franja familiar;
Comentario: No se cumple esto obligaría a un censura muy dura que al final es más
dañina que permitir su difusión.
i)
Negar en el curso de un procedimiento administrativo
o judicial el derecho de opinar de una niña, niño o adolescentes;
Comentario: El individuo tiene el derecho de expresar su opinión en los procesos
que le atañen negárselo es ir contra la igualdad de los seres humanos.
j)
Divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas,
niños o adolescentes en contra de su voluntad y sin su consentimiento de o aprobación
de su madre, padre, representante o responsable.
Comentario: Esto está ligado daño a la
propia imagen, o ridiculizando o mofándose de niños y adolescentes, en especial,
con propósito de lucro. Deben de ser muy cuidadosos pues las mentes desviadas pueden
ver el morbo
.
k) Comercializar
entre niñas, niños y adolescentes productos con etiquetados que contengan
imágenes, textos o mensajes inadecuados o nocivos para su desarrollo; y;
Comentario: En esto hay mucha tela que cortar pero la cusa es de la sociedad civil
que no los denuncia y señala.
l)
Violar o amenazar el derecho de manifestación, reunión,
asociación de las niñas, niños o adolescentes.
Comentario: tiene
derecho de formar agrupaciones nuevas o las existentes sobre todo cuando esto
les ayuda a la formación de ciudadanos el ejemplo ideal de Escultismo.
Santa Ana, 01 de febrero del 2015.
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