Los tribunales de la república
serán competentes para conocer los procesos regulados por esta Ley, y a ellos
estarán sometidos los nacionales y los extranjeros. La competencia la tendrán
en los supuestos siguientes:
a)
Cuando las niñas, niños y adolescentes residan en El
Salvador independientemente de su nacionalidad;
Comentario: Toda niña, niño y adolescente que se encuentre
dentro de las fronteras patrias lo protege la LEPINA, por lo que no puede
abusar de él o ella, su condición y por estar dentro del territorio basta.
b)
Cuando las partes se hubieren sometido expresamente
a los tribunales nacionales;
Comentario: Bata con el simple aviso o denuncia para que sean
habilitados a proceder una vez que sea aceptado el aviso ó la denuncia, están autorizadas
para seguir el trámite.
c)
Cuando el demandado, cualquiera que sea su
nacionalidad tuviere domicilio o residencia en el país;
Comentario: La nacionalidad del demandado no importa sino que su
delito lo comete en el país, no puede alegar que no es nacional, la comisión del
delito es acá y debe de rendir cuentas, esto es en especial para el trato de
personas, delitos de narcotráfico que pueden ser extranjeros;
d)
Cuando la a obligación deba de ser cumplida en El Salvador;
y;
Comentario: Pueda que el acto sea cometido por extranjeros y
que se encuentren de paso por el territorio si caen en el aunque sea en el
aeropuerto o fronteras deben de someterse a nuestro sistema judicial, no hay
otra salida.
e)
El juez del domicilio o del lugar de residencia de
la autoridad, funcionario o particular a quien se le atribuya la respectiva amenaza
o violación.
Comentario: Es la jurisdicción donde sea cometido hecho, pero
debe de tener competencia para tomar el caso.
En caso de existir varios jueces
competentes conocerá el que primero emplace a la parte demandad.
Santa Ana, 25 de febrero de 2015.
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