Se consideran faltas graves las
siguientes:
a)
Omitir la denuncia de cualquier tipo de actividad
que atente contra la vida, dignidad o integridad física, psíquica o moral de
las niñas, niños y adolescentes;
Comentario: Debemos sentirnos culpables por no denunciar el
peor de los crímenes el ABORTO y las instituciones que luchan para que sea
legal, comenzando por la ONU, en ocasiones da miedo pues amenaza la vida del
que denuncia, en el Caso especial del Comité de Pediatría Social del Hospital
hemos vivido con suma frecuencia esto pero la denuncia la hacemos.
b)
Omitir o alterar el registro y la ficha médica de
los nacimientos que se produzcan en las instituciones hospitalarias y puestos
de salud pública;
Comentario: Esto se da con suma frecuencia que tiene en estos
momentos un disenso por las políticas implementadas por el Registro de Las personas naturales.
c)
Omitir el nacimiento de una hija o hijo tratándose
de la madre o el padre después de haber sido amonestados por escrito por
tercera vez por la misma razón;
Comentario: Esto es muy ambiguo ya que tendría que ser después
de la primera amonestación el espíritu de la ley es bueno ya que hemos tenido a
madres no registradas y se dificulta el registro de sus hijos.
d)
Usar productos químicos y otras sustancias de la
familia de las anfetaminas que tengan efecto la alteración los estados anímicos
de las niñas, niños o adolescentes, con el propósito de garantizar el control y
disciplina en los centros de estudios , guarderías, internamientos y lugares de
acogida, ya sean públicos o privados de manera abusiva y sin la prescripción
médica extendida por un profesional de la salud especializado y con
autorización para tales efectos;
Comentario: Este literal es muy bueno y evita que se cometan
abusos, recuerdo que hace muchos años tuvimos la oportunidad de detectar una
Enfermera que durante los turnos nocturnos sedaba a los niños para dormir ella
tranquila, la eliminamos del departamento pero no logramos una sanción mayor
aun hoy al verla siento cólera con ella por esta causa.
e)
No prestar o facilitar de manera oportuna servicios
de atención en salud a las niñas, niños
y adolescentes que estando bajo la protección de la Red de Atención Compartida,
se encuentren afectados en su salud;
Comentario: Y tuvimos un caso que la encargada de un albergue no
reportó a un niño con diarrea y nos
llego en choque de deshidratación y casi cierran este albergue. Es mas hoy la
persona encargada se que con el niño ingresado como si fuera la madre.
f)
Negar las instituciones hospitalarias y el personal
médico la atención correspondiente cuando una niña, niño o adolescente deba ser
intervenido quirúrgicamente u hospitalizado de emergencia por hallarse en peligro
inminente de muerte o de sufrir daños irreparables en su salud;
Comentario: Esto alcanza a las instituciones privadas, lo
primero es salvar la vida y es penado por la ley no hacerlo.
g)
Negar atención médica urgente a la mujer embarazada
en institución de salud pública o privada más cercana del lugar donde se
encuentre;
Comentario: complementa al inciso anterior.
h)
Internar en instituciones públicas o privadas a
niñas, niños o adolescentes por padecimientos de origen mental, neurológico o
psicosocial sin supervisión judicial;
Comentario: Me produce una gran duda este inciso ya que una
meningitis, un evento vascular cerebral son problemas neurológicos que demandan
atención urgente y que no pueden esperar la orden judicial respectiva, muy de
acuerdo en lo demás pero los especialistas en este ramo lo pueden hacer y si se
quiere informar a las autoridades competentes.
i)
Vender a niñas, niños o adolescentes sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales,
tabaco y otras que puedan producir adicción;
Comentario: Esto es muy bueno creo que es una forma eficaz de
para alejarlos siempre las evaden paro la dificultad para obtenerlas es mayor,
estoy pensando en pegamentos, estos pueden ser de venta controlada por ser
vendidos a zapateros, carpinteros, exigiéndoseles que presenten documento de
identidad y que se investigue si es cierto que la usan como material de
trabajo.
j)
Vender a niñas, niños o adolescentes armas de fuego
y explosivos de cualquier clase;
Comentario: Excelente pro recordemos que hoy con el Internet,
encontramos como producirlos de forma casera, es bueno que sea prohibido.
k)
Divulgar, exponer o utilizar niñas, niños o
adolescentes en programas, mensajes publicitarios producciones y espectáculos
cuyos contenidos sean inadecuados para edad;
Comentario: bonita redacción pero debemos llamarlo PORNOGRAFÍA
INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE así de simple.
l)
Utilizar o exhibir el nombre o la imagen niñas,
niños o adolescentes en noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o
cualquier expresión periodística, que permita la identificación o
individualización de aquellos cuando se trate de maltrato, abuso o de cualquier
otro delito;
Comentario: Hay que tener mucho cuidado al hacer estas
publicaciones y saber los límites hasta donde se puede llegar para no abusar
más a las víctimas.
m)
Publicar el nombre o la imagen de adolescentes
procesados o sentenciados por delitos o faltas;
Comentario: Debemos cumplir con lo expresado por la ley, pienso
que si están sentenciados e porque han delinquido y parte de la pena es la
publicación de su error.
n)
Publicar nombre o la imagen o informaciones que
lesiones el honor o reputación de las niñas, niños y adolescentes o que
constituyan afectación en su vida privada o intimidad personal y familiar;
Comentario: Es una medida que nunca debemos olvidar y luchar
porque se cumpla.
o)
Divulgar o aprovechar cualquier información
confidencial a la cual se tuviere acceso en virtud al cargo que desempeñe;
Comentario: Una buena medida y que debe de ser cumplida siempre.
p)
Recluir o internar a niñas, niños o adolescentes en
centros de detección policial o penitenciaría de adultos;
Comentario: Debe de tratarse de que se cumplan especialmente
cuando han tenido que se encuentran delinquiendo en flagrancia o bajo efectos
de sustancias.
q)
Incumplir la obligación de la inscripción de los
programas por parte de las entidades de atención;
Comentario: Obvio si no lo hacen fallan en su esencia.
r)
Violar o amenazar por negligencia, impericia,
ignorancia o abandono inexcusable los derechos de las niñas, niños o
adolescentes por parte de funcionarios, autoridades, empleados, organismos,
instituciones o dependencias públicas o privadas, relacionadas con el Sistema
de Protección Integral;
Comentario: Caso que se da con mucha frecuencia.
s)
Incumplimiento de una o más resoluciones
administrativas o judiciales en relación con la protección de los derechos; y;
Comentario: Cae de su peso y debe ser penada.
t)
Manipular genes humanos en niñas, niños o
adolescentes, de manera que se altere el tipo constitucional vital, así como
experimentar y manipular clonación en
los mismos.
Comentario: Esto es prohibido en todos los seres humanos y es
acuerdo de la ONU.
Santa Ana, 04 de febrero de 2015.
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