martes, 25 de septiembre de 2018

Artículo 258 LEPINA

Derogatorias

Derogasen las siguientes disposiciones:

a)Las contenidas en el título Quinto del Código de familia, Capítulo 1, Principios rectores, Derechos Fundamentales y Deberes de los Menores;

Comentario: Es lógico hacerlo ya que en la LEPINA los menores pasan de ser objetos de Derechos a ser Sujetos de Derechos una visión de reconocer a los niños y adolescentes como seres humanos con derechos y deberes que le atañen y verlo en toda su misma dimensión como debe de ser.

b)Las contenidas las contenidas en el Libro Quinto del Código de familia, Título primero, Capítulo II, Protección del menor; 

Comentario: Si se acepta esto es considerar al niño y adolescentes como de menor jerarquía de una persona humana y lo que se trata es de valorarlo en su dimensión adecuada.

c)El artículo 114 del código de trabajo 2°, 3° y 4° del Código de Trabajo;

Comentario: En principio los niños no debe de trabajar y en esta Ley esta claro como son las condiciones y tipos de trabajo que pueden efectuar niños y adolescentes, es la razón para su derogatoria.

d)La Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia emitida por el Decreto Legislativo No 482, de fecha 11 de Marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial No 63,  Tomo No 318, del 31 de ese mismo mes y año; y,

Comentario: Si no se hace esto no se puede dar vida a la LEPINA debe morir lo antiguo para surgir lo nuevo.

e)Cualquiera otras disposiciones que contradigan ose se opongan a la presente Ley.

Santa Ana, 25 de Septiembre del 2018. 

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