domingo, 16 de septiembre de 2018

Artículo 256 LEPINA

Propienda por ministerio de Ley
El CONNA se conformará con los bienes inmuebles que actualmente pertenecen al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo integral de la niñez y adolescencia; en consecuencia se transfieren por Ministerio de Ley dichos bienes a patrimonio del CONNA para lo cual bastará la presentación del Diario Oficial en el que aparezcan publicadas las presentes publicaciones para realizar la inscripción registral de los traspasos. 

Comentario: por la autoridad de esta Ley confiere de golpe y porrazo se deja en la calle al ISNA, al cual deberá darse una nueva orientación y guía para que siga funcionado en forma adecuada, no es borrarlo del mapa es reestructurarlo.

El CONNA deberá entregar al Instituto Integral de la Niñez y Adolescencia los inmuebles que fueran necesarios para el desempeño de sus funciones y competencias.

Comentario: El CONNA debe recibirlos y a su vez administrarlos en una forma correcta no olvidemos que ya en esta estructura tiene participación la Sociedad Civil Organizada esto es hasta cierto punto una garantía de su administración el Estado tiene menos injerencia y los que conforman al CONNA deben de responder de sus acciones. 

Santa Ana, 16 de Septiembre del 2018.  

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