Entidades de atención acreditadas ante el ISNA.
Los organismos no gubernamentales y entidades de protección y atención que antes de estas disposiciones fueron acreditadas ante el ISNA quedarán sujetas al régimen de la presente Ley. A fin de garantizar el reconocimiento de dichos organismos y entidades, así como para asegurar la continuidad de los programas implementados, el ISNA deberá hacer una revisión de la situación jurídica de las instituciones ante ella acreditadas, comunicándoles los resultados de su análisis y conminadoles a adecuarse a esta Ley.
Comentario: es ley en ambos sentidos obligaciones de las entidades y del ISNA para que sean reconocidas y estar en el marco de la Ley, lo importante es que deben revisarse.
Los organismos no gubernamentales y entidades de protección y atención acreditadas ante el ISNA, dispondrá de un período de seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, para acreditarse y adecuar sus actuaciones y programas conforme al contenido de la misma.
Comentario: Es un tiempo prudencial adecuado siempre y cuando el ISNA de rápido el análisis el tiempo debe de se después que el ISNA de su informe conociendo a nuestras personas el tiempo puede transcurrir y no presentar el informe, las instituciones y organizaciones por su parte deben pedir al ISNA este análisis ya que de ellos depende su reconocimiento.
El ISNA cancelará la autorización conferida, cuando los organismos no gubernamentales y entidades de protección y atención no adecuen su funcionamiento y prestación de servicios a las disposiciones de la presente Ley. En todo caso las niñas, niños y adolescentes, así como sus archivos pasará a disposición del juez competente quien ordenará la aplicación de las medidas judiciales y administrativas que correspondan.
Comentario: En este sentido es rígida la Ley, la cancelación surge efecto inmediato se cancelan.
Santa Ana, 9 de Septiembre del 2018.
Comentario: Es un tiempo prudencial adecuado siempre y cuando el ISNA de rápido el análisis el tiempo debe de se después que el ISNA de su informe conociendo a nuestras personas el tiempo puede transcurrir y no presentar el informe, las instituciones y organizaciones por su parte deben pedir al ISNA este análisis ya que de ellos depende su reconocimiento.
El ISNA cancelará la autorización conferida, cuando los organismos no gubernamentales y entidades de protección y atención no adecuen su funcionamiento y prestación de servicios a las disposiciones de la presente Ley. En todo caso las niñas, niños y adolescentes, así como sus archivos pasará a disposición del juez competente quien ordenará la aplicación de las medidas judiciales y administrativas que correspondan.
Comentario: En este sentido es rígida la Ley, la cancelación surge efecto inmediato se cancelan.
Santa Ana, 9 de Septiembre del 2018.
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