viernes, 19 de agosto de 2016

Artículo 26 LEPINA

Responsabilidad de la familia frente al derecho a las salud

Es obligación de la madre, el padre, representante o responsable de la niña, el niño o adolescentes:

a) Inscribirlos en el sistema de salud o de seguridad social desde el momento de su nacimiento;

b) Asegurar que asistan a sus controles periódicos de salud, vacunación y demás servicios médicos;

 c) Suministrar los cuidados que sean necesarios para la prevención, atención y combate de las enfermedades y la atención especial de aquellos con discapacidad;

d) Llevarlos a los servicios médicos necesarios ante un síntoma de enfermedad o riesgo de salud; 

e) Cumplir con diligencia las instrucciones de los profesionales de salud tanto público como privados, en lo que se refiere al tratamiento de que fuesen sujetos; y,

f) Evitar someter a las niñas, niños o adolescentes a tratamientos carentes de bases científicas que los respalden, o efectuados por profesionales y personal técnico auxiliar no calificados por la respectiva junta de vigilancia o que no posean la autorización respectiva.

Comentario: Es violar la ley no inscribir a los niños en los controles de salud si no lo hacen pueden obligarse a hacerlo por Ley, pero va mas allá si no siguen o acuden a esto también la Ley lo ordena esto es una arma para las instituciones de salud cuando no cumplan, todas las instituciones deben de tener este artículo en sus paredes y hacer o leerlos antes del primer control, o cundo no sean cumplidos, en algo especial se habla de niños con problemas genéticos o congénitos que deban recibir tratamientos especiales para su rehabilitación e incorporación a la vida productiva; deben de consultar temprano si notan algo anormal o piensan que están enfermos, el retardo viola la Ley; señala que deben cumplir los tratamientos y medicamentos con suma diligencia; final mente limita la atención a personal calificado o autorizado acá es para permitir la formación de nuevos profesionales de salud por lo que deben de ser supervisados de cerca y el responsable de los alumnos es el responsable de los fallos; me llama poderosamente la atención que no hace referencia hacia los curanderos o practicas étnicas dañinas.

Santa Ana, 19 de Julio del 2016.

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