martes, 2 de agosto de 2016

Artículo 14 LEPINA

Principio de prioridad absoluta

El estado debe de garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la niñez y la adolescencia mediante su preferente consideración en las políticas públicas, la asignación de recursos, el acceso a los servicios públicos, la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier otro tipo de atención que requieran.

Comentario: esto nace inspirado en que en los desastres primero los menores, luego las mujeres, los mayores y finalmente los hombres y el último en ponerse a salvo es el capitán del barco, hace poco un capitán de un barco no lo cumplió y perdió su trabajo y fue degradado en forma pública.

A nosotros nos parece lógico pero el artículo va mas allá pues manda al estado a dar prioridad en la asignación de recursos. Pero no solo en recursos habla del acceso a los servicios y creo que en alguna medida lo hace con respecto a que se Busca en las comunidades a los faltistas a citas o vacunas es una forma de acercarse a las comunidades, pero eso de hacer universales los servicios estamos lejos de lograrlo. 

A lo que hay que fijarse es a la parte de situaciones de vulnerabilidad como son desastre naturales, accidentes o cualquier tipo de calamidad todos los que trabajamos en salud debemos presentarnos y colaborar por el bien de los menores. 

Santa Ana, 2 de Agosto del 2016. 

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