miércoles, 10 de agosto de 2016

Artículo 18 LEPINA

Medidas para salvaguarda del derecho a la vida

Cuando una niña, un niño o un adolescente deba ser tratado, intervenido quirúrgicamente u hospitalizado de emergencia por hallarse en peligro inminente de muerte o de sufrir daños irreparables  para su salud física, se prestará atención médica-quirúrgica en el centro público o privado de salud mas cercano, para estabilizar al paciente y luego remitirlo al centro de atención correspondiente; la atención médica se brindará debiendo el profesional médico proceder como la ciencia lo indique y comunicar luego el procedimiento seguido al padre, la madre, el representante legal o responsable.

Si la situación no es emergencia pero se pudiera derivar en daños irreparables a la salud física del niño, niño o adolescente, el profesional médico solicitará al padre, la madre o responsable la autorización para la hospitalización o intervención de la niña, el niño o el adolescente y en caso de de ausencia u oposición de estos, el profesional médico podrá solicitar la intervención del Procurador General de la República quien resolverá en un plazo máximo de veinte y cuatro horas. 

Comentario: el primer inciso de este artículo debemos tenerlo presente todos lo médicos y todo los que nos dedicamos a la atención de pacientes, debemos tener claro que es una emergencia, urgencia y que no lo es nosotros a esto lo conocemos como selección, si es emergencia o urgencia debe prestarse la atención en el centro de salud mas cercano sea público o privado, derivando al paciente hasta estar estabilizado en otras palabras que la vida ya no esté en peligro, para lo privado no debe de pensar en el costo de la atención, los cuales no se pagan. Ya estabilizado puede ser remitido al centro de salud que le corresponda, debe dar un informe detallado a los padres de las medidas tomadas. En lo referente a lo que la ciencia lo indique se deben apegar a las normas nacionales de pediatría que si no se cumplen puede incurrir en mala práctica y ser procesado por ello, esto resa para el ISSS que acostumbran a batear pacientes así que colegas cuidemos dejar de aplicar la norma.

En aquellos casos no sean emergencia pero puede derivar en daño permanente  a los menores se debe de solicitar a los padres o responsables del menor la autorización para ingresar al paciente y practicar los procedimientos o intervenciones necesarias para el diagnostico correcto y dar el tratamiento adecuado; recurro a los ejemplos para que se comprenda lo escrito, un niño con fiebre alta sin más signos o síntomas puede ser muchas cosas desde un catarro a una septicemia, para llegar al diagnostico hay que hacer exámenes y pedir a otros colegas para no poner en riesgo la vida o el futuro del niño si los padres o tutores legales se niegan al ingreso o en ausencia de estos se debe de recurrir al al Procurador General de la República quien resolverá en un período no mayor de 24 horas, en nuestro caso como equipo de Pediatría Social se llama al asesor jurídico del hospital quien dialoga con los responsables del menor y en el 100% de los caso el los convence no hemos tenido que llegar al Procurador.

Santa Ana, 10 de Agosto del 2016. 
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