sábado, 6 de agosto de 2016

Artículo 16 LEPINA derecho a la vida.

Título I
Derecho de supervivencia integral

Capítulo I
Derecho a la vida

Artículo 16 derecho a la vida

Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción. La familia el Estado y la sociedad tienen la obligación de asegurar a la niña, niño y adolescente su supervivencia, crecimiento óptimo y desarrollo integral en los ámbitos físico, mental, espiritual, psicológico y social de una forma compatible con la dignidad humana.

El Estado creará políticas públicas y programas para la adecuada cobertura y atención prenatal, peri-natal, neonatal y pos-natal, así como realizar intervenciones que permitan reducir la morbilidad y mortalidad materno infantil y de la niñez

Toda persona tiene derecho a nacer en condiciones familiares, ambientales y de cualquier otra índole, que le permitan obtener su completo y normal desarrollo bio-psico-social.

Comentario: Para los salvadoreños el derecho a la vida se podrá modificar para que una asamblea legislativa acuerde modificarlo y la asamblea del siguiente apruebe con la mayoría calificada de botos en ambos casos o que se convoque a una asamblea constituyente un período de por lo menos 6 años.

Así la secretaria de Inclusión predique la necesidad del aborto "terapéutico" como quieren disfrazar este horrendo crimen.

La Ley va mas allá por obligar al estado a en la creación de políticas públicas y programas en favor de la adecuado cuidado de todas las etapas de la vida del individuo como son embarazo, parto pos-parto,niñez y adolescencia para alcanzar una vida plena y en provecho de todos, pues nos habla del un buen crecimiento y desarrollo en el ámbito bio-psico-social. que loe que nos dedicamos a trabajar en salud tenemos claro, que en buen castellano significa un país del primer mundo. 

Pero en el tercer inciso es claro cuando nos habla del derecho a crecer en condiciones familiares, ambientales adecuadas para esto es familia formada por papá, mamá, hermanos o en casos muy especiales en la familia ampliada que incluye a abuelos tíos y primos, las adopciones cuando ocurran deben de ser por pareja normal y que los estudios recientes dejan claro que parejas del mimo sexo o fertilizaciones en úteros prestados o semen no son adecuados para los menores.

Se que muchos tendrán opiniones diferentes pero como es mi conclusión y no soy dueño de la verdad 

Santa Ana,6 de Agosto del 2016.

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