domingo, 7 de agosto de 2016

Artículo 17 LEPINA

Derecho a las personas por nacer

La protección de las niñas y niños por nacer se ejercerá mediante la atención de salud y psicológica de la embarazada, desde el instante de la concepción hasta su nacimiento. 

Con la finalidad de asegurar el derecho a la vida de las niñas y los niños corresponde al estado la atención gratuita de la mujer en las etapas prenatal, peri-natal, neonatal y pos-natal, para lo cual, en dichas etapas se prestarán los servicio y tratamientos médicos especializados, la dotación de medicamentos, consejería nutricional y apoyo alimentario para la madre y la hija o el hijo que se encuentren en condiciones especiales de salud o pobreza.

Comentario: En este artículo de nuevo habla de la protección de la embarazada y el producto de la concepción hasta el nacimiento.

Se hace el señalamiento del compromiso del estado de velar por la protección del hijo y la madre para que reciban una atención optima y de la mejor calidad, para su pleno desarrollo físico, social, emocional y que deben de buscarse las situaciones que pongan en riesgo su adecuado crecimiento y desarrollo como extrema pobreza, ignorancia, minoridad, enfermedades, por lo que habla del apoyo alimentario. 

Santa Ana, 7 de Agosto del 2016.

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